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En el derecho civil la situación es distinta, porque esta expresión no es definida por
su fundamento sino por el resultado de ella y al hablar de resultado nos estamos
refiriendo a las consecuencias jurídicas que un hecho produce para su autor. En ese
sentido se dice que una persona es responsable cuando está obligada a indemnizar
el daño que ha causado.
Es decir en el derecho civil hay responsabilidad cada vez que una persona tiene que
reparar el perjuicio que otra persona ha sufrido; por eso es que en derecho civil se
define la responsabilidad como la obligación que pesa sobre una persona de
indemnizar el daño sufrido por otra. La responsabilidad civil puede emanar de
distintas causas; dicho de otro modo, varias pueden ser las fuentes de la
responsabilidad civil, así tenemos que son fuentes de la responsabilidad civil.
El delito y el cuasidelito civil, que originan la responsabilidad delictual y
cuasicontractual o inquilina.
Por último, también es fuente de responsabilidad civil la ley, la cual origina la
responsabilidad legal.
La responsabilidad que emana del delito civil del cuasidelito civil y de la ley
constituye la denominada responsabilidad extracontractual, cuya fuente principal son
los delitos y cuasidelitos civiles; los casos de responsabilidad legal son
excepcionales.
Estas expresiones de delitos y cuasidelitos se emplean tanto en el derecho civil como
penal, y si bien es cierto que en ambas ramas del derecho se trata siempre de
hechos ilícitos, los que constituyen delitos y cuasidelitos presentan tales diferencias
entre sí que no es posible confundirlos, así el delito civil es el hecho ilícito cometido
con la intención de dañar y que ha causado injuria o daño en otra persona.
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