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También Coviello Nicolás define en sentido amplio, el Derecho Civil como sinónimo
de Derecho Privado.

En estricto sentido, el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho
Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas,

a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los

bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí; de forma que el
Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo Positivo y Sustantivo.















El derecho civil comprende, entonces, reglas relativas a la estructura orgánica y al

poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas físicas o
morales como también a la organización social de la familia. Reglas bajo cuyo

imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la
apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios, personalidad y lo

concerniente al derecho de familia.

Las limitaciones están dadas por el respeto a las garantías constitucionales
especialmente al derecho de propiedad, que consagra que nadie puede en caso

alguno ser privado de su propiedad del bien sobre que recae o de alguno de los
atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial

que autorice la expropiación, por causa de utilidad pública o de interés nacional

calificada por el legislador en esta disposición de acuerdo a varias sentencias se
consagra en forma indirecta la irretroactividad de la ley.







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