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Las legislaciones estatales ante el “matrimonio entre personas

del mismo sexo” (derecho comparado)




En nuestro Estado como sabemos está prohibido; el Código Civil dice: “artículo
258.- el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por

medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para
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la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.


En algunos estados que está permitido (un derecho civil que no atiende a la
biología y a la razón, que atenta contra la moral): Distrito Federal (primero en

ceder a la presión de las uniones civiles homosexuales).


El artículo 146 menciona que “Matrimonio es la unión libre de dos personas para
realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y

ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del registro civil y con las formalidades

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que estipule el presente código”.


Por otra lado, en Quintana Roo (segundo en ceder a la presión de las uniones
civiles homosexuales), Artículo 680.- “las personas que pretendan contraer

matrimonio presentarán un escrito al oficial del registro civil, ante el cual

celebrarán el contrato respectivo, que exprese:


I.- los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los
pretendientes como de sus padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguno de

los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre

de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su
disolución y la fecha de esta;

II.- que no tienen impedimento legal para casarse; y



14 Código Civil para el Estado de Jalisco
15 Código Civil para el Distrito Federal

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