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DE LOS CENTROS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como
órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas,
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en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados.
Por los centros de mecanismos entendemos que son las instituciones que se dedican
a darle procedencia dependiendo del caso para el que se le solicita, y que se dará el
seguimiento adecuado dependiendo de su controversia, la diferencia entre público y
privado es que en lo público hay personas administrativas que trabajan en esa
institución del gobierno derivada de los poderes, en el privado puede ser cualquier
institución fuera de los poderes, solamente verificando que los mediadores,
facilitadores tengan la verificación de los institutos autorizados tengan la facilidad de
los métodos alternativos y esto hace que se fomentan cada vez más estas soluciones.
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23 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf,
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