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DE  LOS  CENTROS  DE  MECANISMOS  ALTERNATIVOS  DE


               SOLUCION DE CONTROVERSIAS



               Los  Centros  de  Mecanismos  Alternativos  de  Solución  de  Controversias,  como

               órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas,

                                                                                                  23
               en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados.



               Por los centros de mecanismos entendemos que son las instituciones que se dedican

               a darle procedencia dependiendo del caso para el que se le solicita, y que se dará el
               seguimiento adecuado dependiendo de su controversia, la diferencia entre público y

               privado  es  que  en  lo  público  hay  personas  administrativas  que  trabajan  en  esa

               institución del gobierno derivada de los poderes, en el privado puede ser cualquier
               institución  fuera  de  los  poderes,  solamente  verificando  que  los  mediadores,

               facilitadores tengan la verificación de los institutos autorizados  tengan la facilidad de

               los métodos alternativos y esto hace que se fomentan cada vez más estas soluciones.






















                                           https://images.app.goo.gl/1ADe9Muma5sRsMFT7





               23 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf,


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