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Quien crea la norma es un ente diferente a la persona o personas a quien va

dirigida, implica la sujeción de la conducta a una voluntad ajena [CITATION Ant99 \l

2058 ].



4.- Coercibilidad: Consiste en el cumplimiento de la norma aun contra la voluntad

del obligado a acatarla.



Cuando se habla de coercible se refiere al cumplimiento aun en contra de la

voluntad de la persona, por lo que se deduce que es incoercible cuando su

cumplimiento es voluntario y si no cumple no se le puede obligar. Retomando esta

característica de coercibilidad, si no se cumple el Estado hace que la cumplas, tal

es el caso de la comisión de algún delito tipificado en el Código Penal, incluso

para el cumplimiento obligatorio se puede recurrir a la fuerza pública.



El incumplimiento voluntario puede traducirse en una sanción, pero tratándose de

las normas jurídicas se debe recordar que tienen el carácter de coercibles, es

decir, si una persona no cumple voluntariamente, la autoridad se encarga de

hacerla cumplir aun en contra de su voluntad.



La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma

y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las

jurídicas cuentan con coercibilidad[CITATION Ant99 \l 2058 ].



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